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si se reconoce esto, cómo se permite el aborto?

Tribunal Constitucional da la razón a una madre a la que se le impidió incinerar el cuerpo de su hijo abortado

El Tribunal Constitucional da la razón a una madre a la que se le impidió incinerar el cuerpo de su hijo, nacido a los cinco meses

El más alto órgano constitucional ampara a una mujer que sufrió un aborto terapéutico a las 22 semanas de gestación a quien se le había denegado el permiso para incinerar a su bebé. La demanda fue interpuesta por la abogada de El Parto es Nuestro, Francisca Fernández, y por Aitor Canales Santander, y supone un hito histórico en nuestro país, ya que es la primera sentencia que reconoce el derecho de la familia a despedir a los hijos perdidos en cualquier momento de la gestación, de forma íntima y privada, por encima de los protocolos hospitalarios La madre, a la que llamaremos Leire para preservar su intimidad, obtuvo un diagnóstico de polimalformaciones del feto incompatibles con la vida, por lo que el 4 de octubre de
2013 ingresó en el Hospital de Mendaro (Guipúzcoa) para que se le practicara un
aborto. El feto contaba con cinco meses de gestación (22 semanas) y 362 gramos de
peso. Posteriormente, Leire solicitó que le fuera entregado el cuerpo de su hijo con la intención de incinerarlo y despedirlo junto con el padre, pero el hospital rechazó esta petición escudándose en su protocolo interno y remitió a la madre al juzgado para recabar una autorización. Según dicho protocolo, los fetos de menos de 500 gramos de peso y 180 días de gestación eran considerados “restos quirúrgicos” y como tal debían ser enterrados en una fosa común en el cementerio de Mendaro o incinerados de forma colectiva por el propio hospital.
Leire presentó un escrito en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Éibar solicitando autorización judicial para “despedirse del feto con su pareja” y para “poder incinerarlo”, pero la jueza denegó el permiso. Sin embargo, la magistrada reconoció que en un caso similar sí había dado el consentimiento para el enterramiento de su hijo de menos de 180 días a una mujer musulmana “por conflicto con el derecho de libertad religiosa” consagrado en la Constitución.
“Leire no exponía ningún motivo religioso, sino puramente espiritual, para despedirse
de su hijo. Por eso, no se le concedió”, resume Francisca Fernández. “Alegamos que
esto era una discriminación, que la libertad ideológica protegida por la Constitución
Española abarca una visión del mundo, un conjunto de creencias, que pueden ser o
no religiosas”, continúa Fernández.
Finalmente, después de que el caso siguiera avanzando, perdiéndose una demanda tras
otra, el 1 de febrero de 2016 el Tribunal Constitucional decidió amparar a Leire,
dándole la razón y declarando que se había “vulnerado” su intimidad. En este sentido, el
auto defiende que los protocolos son documentos internos que ordenan la actuación
de los profesionales sanitarios, pero que no pueden impedir la realización de los
derechos fundamentales, que obviamente son de una dimensión y jerarquía mucho
mayor.
El Tribunal Constitucional sienta así un importante precedente en una faceta del
derecho fundamental sobre el que no existía doctrina constitucional. Como refiere
Francisca Fernández, nuestra asociación, El Parto es Nuestro, recibe innumerables
quejas de padres a los que no se les ha permitido despedirse de sus hijos no natos sin que hubiera un respaldo legal para ello. “Esta sentencia restituye a esta familia su derecho, pero es valiosa para la ciudadanía en su conjunto porque constata que hay valores superiores del ordenamiento jurídico como es el de la libertad ideológica,religiosa y de culto, que deben ser reivindicados por encima de reglamentos, protocolos hospitalarios o normas de rango inferior”. Además, esta sentencia concluye que el requisito de 180 días no implica que los fetos de menor edad no puedan inscribirse o enterrarse.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya había dictaminado en varios casos
que el derecho a enterrar a los fallecidos, sean estos niños prematuros o fetos, es un derecho esencial inherente a la intimidad personal y familiar y a las libertades básicas de las personas.
Para El Parto es Nuestro este dictamen favorable del Tribunal Constitucional en el
caso de Leire es una noticia de especial relevancia, pues ratifica la necesidad de abordar de una manera más humana y respetuosa ese momento tan delicado y doloroso como es una pérdida perinatal, anterior al nacimiento. Que los padres puedan despedirse del que iba a ser su hijo de la forma más íntima y considerada posible es un paso de gigante en nuestra lucha por mejorar la atención a las madres y sus hijos durante el embarazo, el parto y el posparto en España.
Según Fernández, las madres o los padres que se encuentren en una situación similar a
la de Leire, por un aborto programado o no, deben saber que “la mera declaración de
un médico sobre el origen y naturaleza de los restos sirve para el enterramiento”,
por lo que no sería necesaria la autorización judicial. En caso de conflicto, se puede acompañar a la solicitud esta sentencia del Tribunal Constitucional.
Durante estos casi dos años y medio de litigio, el cuerpo del bebé de Leire fue
conservado en el Hospital de Mendaro a la espera de que recayera resolución.
Finalmente, el centro deberá entregarlo a sus padres para cumplir un deseo tan fuerte y auténtico que puso en marcha el pesado engranaje de la Justicia: despedirse de él en la intimidad familiar e incinerarlo.

Etiquetas:aborto