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Diario YA


 

Naturaleza humana

Sociedad vacía

Carlos Salgado. Amenaza: Delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.

Atendiendo a la definición de la RAE (La cual cada día parece menos fiable, pues, está cediendo ante la ideología de género) el anuncio de la provocación de un mal grave, lo que nos recuerda que aquel refrán que reza: “El que avisa no es traidor…” No es fruto de la sabiduría popular sino la constatación de un comportamiento humano como algo normal y útil, pues, solo ayuda al amenazado, lo pone sobre aviso, lo prepara para aquello que vendrá. Por tanto, ¿debemos amenazar con causar un mal grave? Pues a tenor de nuestras normas positivas, no, si hacemos caso a la costumbre, sí. Ya que aquel que amenaza no comete traición aunque sí delito, este es un ejemplo de aquello que podríamos decir que se ha positivizado de forma y modo en apariencia ilógico aunque, intenta proteger al amenazado por entender que es la limitación a aquellos que tienen la capacidad de amenazar pero; ¿acaso la posición de poder que le da la oportunidad de ser amenazador no le da la capacidad de ser ejecutor de otras acciones y por tanto lo convierte, de forma pasiva, en un sujeto amenazante?

Ya tenemos claro que entre la costumbre y el delito positivo una gran brecha que no se sabe muy bien lo que realmente intenta proteger pues el uso le otorga una situación de poner al actor de la amenaza, y un eximente por haberla realizado pues, no actúa como traidor… En ese momento es dónde entra la tan afamada prelación de fuentes del Derecho (Ley, costumbre y principios generales del derecho, también en la práctica la jurisprudencia) como jerarquía le otorga a aquello plasmado en la ley la mayor capacidad de norma, entendiendo esta como aquella por la que ha de regirse un juzgador, que no sea árbitro, absteniéndose de tener en cuenta apreciaciones personales. Estos detalles tan nimios son los que nos hacen pensar que algo, en algún momento da lugar al fallo, al distanciamiento entre el legislador y la realidad vivida en el día a día. Por costumbre, tenemos a bien, aceptar la amenaza pues; resulta ser una advertencia, de aquello que nos puede causar un daño; que ha de ser ejecutado, intelectual o ejecutoriamente, por aquel que realiza la amenaza. Pero este solo podrá causar daño si, por alguna circunstancia, objetivamente observada, se mantiene en un plano de superioridad en el que pueda causar ese daño. Por lo que este temor, que resultaría en una amenaza pasiva, actúa como fusible de la sociedad.

El positivizar la amenaza como delito, tipificadolo y dándole una pena no hace más que abrir la oportunidad de que se realicen los actos puesto que la acción de avisar por las causas perjudiciales que causaría la acción que propugna la amenaza, está penado. ¿No sería más lógico abogar por la eliminación de las causas que dan lugar a la situación de superioridad amenazante que limitar un comportamiento natural?

En este sentido, la moral cristiana nos ayuda mucho pues marca los cauces naturales del comportamiento y al mismo tiempo los coloca en una situación fácilmente comprensible para todos, la moral de occidente, nos guste o no es una moral manada del cristianismo y con ello no quiero decir que los únicos que se comportan de forma acertada son los católicos practicantes pero sí, que todos aquellos que siguen los designios de la perfección premarcados en el interior del humano siguen las directrices del cristianismo.

La amenaza actúa y ha actuado siempre como el apercibimiento más serio de aquello que podría ocurrirte si te alejabas de la norma. ¿Acaso el Código Penal no es una amenaza? Sí, claro que lo es. Entonces…¿Qué pasa si esto lo hace un particular? Pues alguno se escudará en el monopolio de la violencia, que ha sido otorgado al Estado pero… ¿Y, entonces, la seguridad privada?¿No es violento retener a un individuo?¿La posibilidad de destapar una mentira?¿De comentar un comportamiento?¿De utilizar a otras personas? Eso es amenazante, amenazador y resulta en un juego continuo de amenaza y lo que realiza el legislador con la penalización de la amenaza es supuestamente proteger al Estado, pues no elimina o penaliza aquellos comportamientos que dan lugar o pudieran dar lugar a la amenaza sino que en dicha protección escuda a sus ciudadanos para llevar a cabo una serie de comportamientos cuestionables… Detrás de esto no hay más que liberalismo perverso de ese que es más cercano al libertinaje que al buen hacer de los hombres, aquel que la Escuela de Salamanca propugnará hace ya muchos lustros.

Optemos por permitir a la sociedad expresarse que adquiera valor por sí misma se articule y sea fuerte, aprenda a funcionar como sociedad y no la vaciemos que esto sólo sirve para mantener situaciones de privilegio amenazador, más allá de la evidencia en la que se pueda poner cada uno generando una situación amenazadora para uno mismo.

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