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Sanidad publica en su página web el listado completo de medicamentos no subvencionados

Entra en vigor el copago farmacéutico y 426 medicamentos quedan excluidos de financiación

Diario Ya.   Este domingo 1 de julio ha entrado en vigor el copago farmacéutico según el cual, se deberá pagar las medicinas en función del nivel particular de renta, dato que se calculará en base al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior y que aparecerá con unos códigos en las recetas que nos extienda el médico.

Además, el miércoles de la semana pasada se aprobó en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) una medida, explicada por la Ministra de Sanidad Ana Mato, consistente en no financiar algunas medicinas destinadas a curar ciertas dolencias de carácter leve como 'Almax'.' Voltaren', 'Fortasec' o 'Mucosan’, entre otras. El Ministerio de Sanidad hace público en su página web el listado de los 426 medicamentos que ya no van a ser cubiertos por la financiación pública desde el próximo 1 de agosto. Se estima que suponga un ahorro para la cartera de Sanidad cercano a 458 millones de euros.
 
Entre las excepciones a abonar los medicamentos señalados en su totalidad, figuran las personas consideradas enfermos crónicos y  aquellos pacientes que, a juicio del cuerpo médico de cada centro, deben entrar dentro de este elenco, por sus especiales condiciones.
 
Esta medida afecta principalmente a los grupos de medicamentos que tratan el exceso de secreción gástrica (compuestos de aluminio); estreñimiento (laxantes y antagonistas de opiáceos); antidiarreicos (preparados con carbón y antipropulsivos); tratamientos para la migraña leve (alcaloides del Ergot); deterioro cognitivo asociado a la edad (vasodiladores periféricos); hemorroides (corticoides); varices (bioflavonoides); dermatitis del pañal (cremas con bajas dosis de miconazol); y psoriasis (extracto de calaguala). 
 
También afectará a los fármacos para virosis tópicas o superficiales (idoxuridina, tromantadina, aciclovir, etc.); tratamientos tópicos de inflamaciones de origen traumático (antiflamatorios no esteroideos tópicos); ansiedad leve (extracto de passiflora y crateabus, oxitriptan); vías respiratorias superiores y tos (mucolíticos y alcaloides de opio); sequedad ocular (lágrimas artificiales); inflamación reumática leve (diacereina); dislipenias leves (triglicéricos omega 3); y congrestión nasal asociada a gripe y resfriado (simpaticomiméticos).
 
El texto, firmado por la hasta este viernes directora general de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, María del Sagrario Pérez Castellanos, cuyo cese ha sido aprobado en la última reunión del Consejo de Ministros, explica que, conforme con lo establecido en la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la exclusión, en cada caso, viene motivada por diversos motivos.
 
Estos serían el establecimiento de precios seleccionados, la convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio activo y dosis, la consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo, que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso, por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores y por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 29/2006 antes citada. 
 
En la resolución se recogen asimismo las excepciones a esta exclusión, explicitando los fármacos que permanecerán incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud exclusivamente para determinadas patologías: enfermedad de Crohn, colon irritable y diverticulosis (subgrupo A06AC), encefalopatía portosistémica y paraplejica (A06AD), pacientes oncológicos (A06AH), claudicación intermitente (C04AX), carcinoma basocelular superficial y condiloma acuminado (D06BB), pacientes neoplásicos con tos persistente (R05DA) y síndrome de Sjögren (S01XA). 

 

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