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Por considerarlo “abuso de derecho”

El expresidente de Mutua Madrileña iba a cobrar una pensión de 14 millones de euros

Redacción. El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audencia Provincial de Madrid por la que el expresidente de Mutua Madrlieña cobraría una pensión de 14 millones de euros.

El Tribunal Supremo ha anulado, por considerarlo "abuso de derecho", el cobro por el expresidente de la Mutua Madrileña Automovilística José María Pomatta de una pensión de 13,9 millones de euros que le fue concedida por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Pomatta, que reclamaba inicialmente 21 millones, fue presidente de la Mutua desde 2002 y 2008 y presentó su dimisión justo dos días antes de que la junta de mutualistas, anulase la norma sobre jubilaciones por excesiva y desproporcionada y así asegurarse su cobro.

La sentencia del alto tribunal, no cuestiona que Ramírez Pomatta estuviera en su derecho de dimitir del cargo de consejero, si bien añade que "otra cosa es que por las circunstancias en que ejercitó este derecho y el propósito que le movía, ligado a las consecuencias negativas para la Mutua, pueda advertirse un abuso de derecho".

Fue siendo presidente Ramírez Pomatta cuando el cargo de consejero de la Mutua pasó a ser retribuido y se introdujo en los estatutos un derecho de pensión vitalicia para los que hubieran desempeñado su cargo durante dos o más mandatos.

Esta previsión se modificó, respecto del cálculo de la cuantía de la pensión en junio de 2007, que fue cuando la comisión de auditoría puso de manifiesto que la posible pensión del presidente podría alcanzar más de 20 millones de euros. Por eso el consejo decidió anularla en enero de 2008, en fechas cercanas a la jubilación de Ramírez Mortata.

La decisión debía ser aprobada en junta y Ramírez, conociendo esta circunstancia, dimitió dos días antes de la fecha fijada para esta reunión.  Según el alto Tribunal, con su comportamiento al dimitir dos días antes de la junta general de mutualistas antepuso su interés particular abusivo como consejero al interés general de la entidad y que la previsión de la pensión reclamada en los Estatutos de la Mutua "no puede ser óbice para apreciar el abuso de derecho, sino que explica su invocación". Por ello el Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia de Madrid y repone la dictada inicialmente por un juzgado de lo Mercantil, rechazándose el derecho del expresidente a cobrar dicha prima.

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