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¿Qué se necesita para pasar el IEE en la Comunidad de Madrid?

Los edificios residenciales de vivienda colectiva con una antigüedad mayor a 50 años y aquellos que soliciten ayudas para la rehabilitación del mismo están obligados a disponer del IEE. Así lo dispone la normativa general reguladora del Informe de Evaluación de Edificios (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre). Sin embargo, esta regla está supeditada a las normativas autonómicas y municipales en la materia, que pueden establecer plazos específicos a los edificios para la obtención del IEE.

De acuerdo con el registro de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad de Madrid, en la capital también deben acatar la regla el resto de supuestos cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipología y uso predominante, o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio.

Si vives en la Comunidad de Madrid y eres propietario único de edificios o perteneces a las agrupaciones de comunidades de propietarios tendrás que seguir estos pasos para disponer del IEE:

El técnico indicado para elaborar el informe debe comprobar que existe una Inspección Técnica de Edificios (ITE) en vigor del edificio. Si no dispone de ello y el inmueble se encuentra en Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Algete, Arganda del Rey, Collado-Villalba, Galapagar, Getafe, Fuenlabrada, Fuente el Saz del Jarama, Pinto, Rivas Vaciamadrid, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos o Valdemoro, deberá realizarla según las ordenanzas municipales. Si no está en ninguno de los citados municipios tendrá que hacer las visitas de inspección y las pruebas indispensables para determinar el estado de conservación del edificio. En España, hay empresas como Sensedi que además de realizar el informe personalizado, asesoran en la tramitación y cumplimiento de las normativas vigentes y en los controles a realizar en el inmueble.
 - Comprobar que existe un Certificado de Eficiencia Energética del Edificio (CEE) en vigor y registrado en la Consejería competente. Si no fuera así deberá realizarlo e inscribirlo en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad de Madrid.
 - Evaluar las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad. Así, establecerá si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas y consignarlo en la aplicación del Ministerio de Fomento para la elaboración del IEE.
 - Cumplimentar y firmar la Declaración Responsable.
    Presentar la documentación en el Ayuntamiento donde esté el edificio evaluado. Tendrá un plazo máximo de tres meses, desde la fecha de la última visita de inspección.